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Por: Lisa Trujillo Laguna

Colombia reconocerá el género No Binario en los documentos de identificación

“No es de interés de absolutamente nadie qué llevo entre las piernas, además, porque ese dato ha sido usado en mi contra, ha servido para someterme a todo tipo de tratos crueles, inhumanos y degradantes”

Dani García Pulgarín

¿Qué es el género No Binario?

El denominado “tercer género”, es una categoría para aquellas personas que no se reconocen como hombres o como mujeres en su identidad de género. 
Para entender mejor esta concepción, debemos recordar qué es el sexo y qué es el género, pero también cómo cada una de estas denominaciones han sido utilizadas para agredir y violentar a las personas que no se enmarcan en las definiciones construidas por lo heteronormativo.
El género es una construcción y una identidad social, está constituido por las actitudes, sentimientos y comportamientos que una cultura relaciona con el sexo biológico. Y el sexo, es precisamente la categoría que enmarca las características de los genitales, estos son determinados por las hormonas y los cromosomas. 
En ese sentido, la sociedad ha construido una serie de ‘ítems’ que debe cumplir una persona al nacer con vagina o con pene. Si es “niño” debe jugar con carros, vestir de colores como el azul, no puede llorar, ni mucho menos expresar otro tipo de sentimientos diferentes a la rabia, la sensibilidad es una característica única y asociada a las mujeres.
Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las personas no binarias son aquellas que no se identifican únicamente como hombres o mujeres; es decir, que trascienden o no están incluidas dentro del binomio hombre/mujer.

Foto por: Lisa Trujillo Laguna 

Por eso la identidad de género es un componente que describe el sentir de una persona sobre su género, una sensación inherente y profundamente sentida, que no corresponde al sexo de la misma. Es un concepto que se transforma a partir de la experiencia individual y la forma en que se apropia de la sexualidad.
Cabe resaltar que la identidad de género y la orientación sexual son dos categorías que deben ser amparadas constitucionalmente, así lo define la corte.

¿Y cómo llegó a pasar esto en Colombia?

El antecedente parte desde el 2015, cuando la Corte Constitucional le ordenó a través de la Sentencia T-099/15 al Ministerio del Interior, que construyera una política pública que removiera los obstáculos que enfrentan las personas trans en la incorporación de un sexo “indeterminado” en los documentos públicos.
Un año después la Sección Segunda del Consejo de Estado en un fallo de 2016, dijo que sí se ha evolucionado en materia de protección de la identidad sexual, frente a la necesidad de intervención judicial en trámites como el cambio de género, pues se asume como un proceso que cada individuo tiene derecho a desarrollar de manera autónoma. 
La protección del derecho a la identidad sexual indica que todas, todes y todos tenemos derecho a que el registro civil coincida con la identidad de género. En Colombia se prohibió establecer obstáculos innecesarios, para lograr la corrección del sexo en cualquier documento y que cada persona pueda llevar una vida acorde a su sentir.

¿Entonces por qué se produjo la orden de la Corte?

Aunque la Corte y el Consejo de Estado han reconocido la importancia de que los documentos de identificación tengan las categorías correspondientes a la identidad de género de las personas, la regulación de la norma no incluye una denominación para el tercer género. 

Foto por: Lisa Trujillo Laguna 

Además, reduce las identidades no binarias al sentir de las personas transegénero y no tiene en cuenta las otras expresiones. Así lo deja ver el Decreto 1227 de 2015, relacionado con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro Civil del Estado Civil.
Y este tipo de vacíos legales son los que dan como resultado que aún existan casos de descremación como el sucedido con Dani García.

¿Cuál es la historia de Dani García Pulgarín?

Como cualquier persona en el país, Dani nació hace 40 años con genitales masculinos, pero al crecer se identificó más con la identidad femenina, por lo que en 2010 inició los trámites necesarios para que sus documentos de identidad correspondieran al género con el que más se identificaba. Primero cambió su nombre, y en 2015 efectuó el cambio de sexo en la cédula de ciudadanía.
Hasta ahí pareciera que sus derechos estaban siendo protegidos, pero los detalles “minúsculos” que aún no ha debatido y modificado el Congreso, causaron perjuicios en su derecho a la salud.
Dani cambió su sexo en la cédula, pero conservaba sus genitales masculinos por lo que se acercó a la EPS para realizarse un examen de próstata, pero la entidad le negó el servicio señalando que en su documento se caracteriza como mujer, por lo tanto, no podía ocupar un procedimiento que sólo se realiza a hombres masculinos.
Con esta violación como precedente, Dani entabló un proceso legal donde también denunció que la Fuerza Pública se burlaba de ella al darse cuenta que su aspecto no correspondía a su connotación de género, por lo que la acusaban de portar una cédula falsa. 

En busca de poder encajar en la sociedad, Dani intentó cambiar su sexo por medio de procesos quirúrgicos; sin embargo, su perspectiva cambió y hoy no se siente identificada en los géneros binarios, por lo que Dani solicitó nuevamente a la Notaría Novena de Medellín y la Registraduría Nacional que su categoría de sexo fuera “indeterminado”.

Foto por: Lisa Trujillo Laguna

La respuesta fue negativa, ya que el Decreto 1227 de 2015 determina que el cambio de sexo sólo puede realizarse por intervalos de tiempo de 10 años. Con este panorama, García solicitó el 24 de marzo del 2021 a la Registraduría y Notaría Novena que ampliaran los artículos 2.2.6.12.4.3 y 2.2.6.12.46.
Artículo 2.2.6.12.4.3. Alcance de la corrección. La corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento podrá consistir en la inscripción del sexo masculino (M) o femenino (F).
Artículo 2.2.6.12.4.6. Límites a la corrección del componente sexo en el Registro del Estado Civil. La persona que haya ajustado el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento no podrá solicitar una corrección dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la Escritura Pública por parte del Notario.
La Registraduría sostuvo en primera instancia que el sexo está relacionado a una característica biológica, por tanto, los documentos de identidad sólo debían corresponder a femenino o masculino. 
Sin embargo, para la Corte Constitucional, el registro civil, la tarjeta de identidad, y la cédula como mecanismos de identificación ciudadana, debían garantizar el derecho a la persona jurídica, ya que “permiten al Estado y a la sociedad identificar a las personas con diversos fines legítimos”. 
Por eso la correspondencia de datos y particularidades de las personas señaladas en estos documentos, son indispensables para el desenvolvimiento de cada una de nosotras, nosotres y nosotros en la sociedad, para el autoconocimiento en ella y para participar de la sociedad y el Estado desde la singularidad (Sentencia T.016 de 1996).

¿Y qué pasó con Dani García y su proceso?

Al no encontrar una respuesta favorable, Dani acudió a la Corte Constitucional para revisar las tutelas interpuestas ante la Registraduría y la Notaría Novena, allí fue donde ganó la batalla, pues la Sala Sexta del alto tribunal falló y determinó qué:
1. La Sentencia C-114 de 2017 prevé una excepción a la regla del Decreto Ley 1260 de 1970, cuando el nombre constituye la representatividad de la identidad de género.
2. Conceder el amparo y ordenar la modificación del componente sexo en los documentos de identidad de la parte tutelante. Para hacerlo se optó por el marcador “no binario o NB”.
3. Conceder el amparo a los derechos de igualdad, a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, y al libre desarrollo de la personalidad.
4. Ordena a la Registraduría que: en el término de un mes siguiente a la notificación de la decisión, incorpore en el registro de nacimiento de Dani García Pulgarín en el componente de sexo, el marcado “NB”.
5. Exhortó al Gobierno Nacional y a la Registraduría Nacional para que en el término de 6 meses modifique el contenido del Decreto 1227 de 2015, para incluir la categoría “No binario” entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana.
6. Exhortó al Congreso de la República para que, en el término de dos años, regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. 
Así la lucha personal de Dani García Pulgarín se tradujo en un avance jurídico para el reconocimiento y protección de los derechos de la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas no binarias. 
Así la lucha personal de Dani García Pulgarín se tradujo en un avance jurídico para el reconocimiento y protección de los derechos de la dignidad humana y el libre desarrollo de las personas no binarias. 

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