Por: Lisa Trujillo Laguna
Bogotá vive una ola de denuncias por violencia sexual en los colegios Distritales.
Durante el mes de marzo las estudiantes del Colegio Distrital de Venecia, el Colegio el Ensueño de Madelena, y la Institución Educativa Fernando Mazuera de Bosa, denunciaron públicamente que han sido víctimas de acoso sexual por parte de algunos profesores, y de acceso carnal violento que tuvo lugar el pasado 16 de marzo en la localidad de Ciudad Bolívar.
Ante el estallido de denuncias, las estudiantes, en compañía de sus familias y compañeros de colegio han realizado plantones en las instituciones educativas y en la Secretaría de Educación. Derivado de esto, la Fiscalía ha manifestado en repetidas ocasiones que las víctimas deben realizar la denuncia formal para poder iniciar una investigación formal contra cualquier docente o alumno, pero el desconocimiento frente a cómo denunciar a un agresor sexual, sobresale en las mesas de diálogo.
Por eso hoy compartiremos algunos datos interesantes para que el silencio no sólo rompa en las calles, sino que todas, todes y todos tengan las herramientas para denunciar a un agresor, y así poder exigir que los colegios, y cualquier entorno sean espacios seguros donde la educación sea un derecho fundamental de íntegro cumplimiento.
Foto por: Lisa Trujillo Laguna
Entonces… ¿Cómo empezamos?
Lo primero que se debe identificar es el tipo de violencia del que se está siendo víctima, en Tribuna Cultural te contamos sobre cuatro categorías que reconoce la Secretaría de la Mujer de Bogotá:
1. Violencia Física: Es cualquier tipo de acción que dañe físicamente el cuerpo de la mujer, podría ser un puño, un empujón, un ataque con arma blanca, o con ácidos u otro tipo de sustancias.
2. Violencia psicológica: Son aquellas palabras que afectan la salud mental de la mujer. En esta categoría se encuentran los insultos, las amenazas, las frases que minimizan o humillan las habilidades o talentos que tenga una mujer. Generalmente la víctima se ve afectada en su nivel de amor propio, o en la toma de decisiones para la vida.
3. Violencia sexual: Esta categoría recoge el acoso sexual público o privado, tocamientos o manoseo sin el consentimiento de la mujer, y directamente el acceso carnal violento.
4. Violencia económica: Enmarca cualquier acción en la que el manejo y autonomía de la mujer sobre el dinero se ve limitado, incluye los casos en los que la víctima es forzada a dejar su empleo, y entregar sus pertenencias personales como documentos de identificación, con tal de ser dependiente de otra fuente de sustento.
Antes de continuar
Es muy necesario recordar que el acoso sexual y el acceso carnal violento son dos delitos tipificados en el Código Penal. En el caso del acoso sexual, la ley 1257 de 2008 agrego el artículo 210A al Código:
– El que en Beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales o no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de (1) a (3) años.
– De cara al abuso sexual, la ley 1236 de 2008 modificó algunos artículos del Código Penal relativos al abuso sexual, entonces el 210 dice:
– Acceso Carnal o Acto Sexual abusivo con incapacidad de resistir: el que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental, o que esté en incapacidad de resistir. Incurrirá en prisión de (12) a (20) años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de (8) a (16) años.
¿Cómo identificar un caso de acoso?
El Ministerio del Interior, explica en la cartilla ABC sobre el acoso sexual, que es un acto intimidante ligado con el poder «y con frecuencia se lleva a cabo en sociedades que tratan a las mujeres como objetos sexuales y ciudadanos de segunda clase».
Conductas de acoso pueden definirse cuando hay insinuaciones sexuales inapropiadas, exigencia de favores sexuales a cambio de algún beneficio, o el simple gesto cotidiano, conductas verbales o no verbales donde el sujeto de manera física expresa sus intenciones sexuales. Este tipo de situaciones generan un entorno hostil para la víctima.
Conductas de acoso pueden definirse cuando hay insinuaciones sexuales inapropiadas, exigencia de favores sexuales a cambio de algún beneficio, o el simple gesto cotidiano, conductas verbales o no verbales donde el sujeto de manera física expresa sus intenciones sexuales. Este tipo de situaciones generan un entorno hostil para la víctima.
Entre los ejemplos concretos que podemos mencionar se encuentran:
– Comentarios sexuales.
– Tocamientos, besos o caricias no deseadas en lugares del cuerpo como los brazos.
– Preguntas sobre la vida sexual de la víctima.
– Insultos por no complacer exigencias sexuales.
– Invitaciones constantes no deseadas.
Ahora que tenemos esta información, es hora de la denuncia
Después de identificar las vulneraciones a la integridad de la víctima, es necesario reconocer los derechos de las mujeres mayores y menores de edad, al momento de denunciar una situación de violencia (cualquiera de las anteriormente mencionadas).
La Secretaría de la Mujer, señala que los derechos que recogen a las víctimas son:
– Recibir orientación e información sobre los derechos de las mujeres y las formas de hacerlos efectivos, así como el conocimiento de las entidades encargadas de protegerlos integralmente.
– Las líneas de información y denuncia están en el marco de La Línea Púrpura: puedes comunicarte a través de Whatsapp al número 300 755 1846, o marcar 155 en el teléfono celular.
– Recibir atención integral en salud: si una mujer es víctima de violencia puede dirigirse a cualquier instalación de Profamilia, o a su EPS, esta última está obligada a atender de manera inmediata y gratuita.
– Acceder a medidas de protección específicas e inmediatas para proteger la vida de las mujeres.
– Acceder a la justicia para que se puedan denunciar los hechos para que sean investigados y el agresor sea juzgado y castigado.
Foto por: Lisa Trujillo Laguna
Cualquier mujer puede acercarse a las Comisarías de Familia, Unidades de Reacción Inmediata, la Fiscalía General de la Nación en cualquiera de sus sedes o a través de la marcación telefónica 122, las oficinas de la Secretaría de la Mujer, o la Defensoría del Pueblo. Lo más importante es entender que se debe denunciar formalmente para que la justicia se tome en serio los casos de violencia de género.
Hablamos con María Fernanda Revelo funcionaria de la Defensoría del Pueblo y parte del Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la misma institución; en el marco del diálogo con Revelo, identificamos varios puntos importantes:
1. En el caso de las y los menores de edad, es necesario saber que la violencia sexual tiene otras conductas como el matrimonio con menores (casos especialmente ubicados en las zonas rurales), o cualquier tipo de relación sentimental entre un adulto y la menor de edad.
2. Las menores de edad deben tener en cuenta que ninguna forma de violencia sexual es culpa de la mujer (o el agredido: niño, niña o adolescente), por ello deben buscar a un adulto de confianza para contar sobre la situación. Por ejemplo, si una menor es acosada en el colegio puede dirigirse a la institución, sí y sólo sí considera que es un espacio de confianza.
3. Contar la situación de violencia sexual ya es una forma de denuncia, por ello, esa persona está en la obligación de dirigirse ante las autoridades competentes para activar las rutas de atención y protección, entendiendo que las y los menores de edad son sujetos de especial protección constitucional.
4. Las autoridades competentes en el caso de las menores de edad son: Defensorías de Familia o Comisarías de Familia. Si en el municipio o ciudad no hay cualquiera de las anteriormente mencionadas, deben ir a una Inspección de Policía.
5. La autoridad competente debe activar la ruta para proteger a la víctima menor de edad, se denuncia ante la Fiscalía, y es obligatoria la asistencia psicosocial de la menor.
6. Al iniciar la denuncia en la Fiscalía, un grupo especializado del ente debe atender el proceso, y son las únicas personas habilitadas para recoger pruebas, e indagar en el testimonio de la víctima menor de edad. Nadie, absolutamente nadie, desde ninguna institución puede volver a preguntar o cuestionar la situación.
7. Las autoridades no sólo están en la obligación de proteger a los menores, sino que deben hacer una reparación integral de sus derechos, incluso los que a simple vista parecieran no haberse vulnerado por la situación de violencia sexual. Es importante entender qué tipo de entorno tiene la víctima y cómo ese entorno materializó la vulneración.
Como parte final, es de vital importancia entender que hay que creer en las niñas, ya que son sujetas especiales de protección. El tema de investigación no puede convertirse en una situación revictimizante o de bullying para la niña o niño abusados.
Recordar que, en el caso de las instituciones educativas, las menores pueden preguntar qué se está haciendo para prevenir las conductas, espacios y factores que puedan materializar el riesgo de abuso sexual. Se debe exigir al plantel educativo y al Estado en sí mismo que existan estrategias para proteger a la niñez.
Para finalizar y si eres menor de edad, y no hay un adulto en quien confíes puedes hacer la denuncia a través de la Defensoría del Pueblo, en el portal web está el botón que recibe este tipo de casos.
Foto por: Lisa Trujillo Laguna
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